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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 39
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 39
Si para rechazar la operancia de la excluyente de legítima defensa en un caso de homicidio, en la sentencia se dice que: "el acusado de referencia no fue en principio víctima de una agresión violenta e ilícita que trajera como resultado peligro inminente" y después, que la "agresión que sufrió el mismo, aunque quizás ilícita, la misma no actualizó peligro inminente", debe decirse que los conceptos de agresión y peligro o daño son consustanciales. Lo que sucede es que la ley al supeditar la operabilidad de la legítima defensa a la existencia de "peligro inminente", está excluyendo el peligro mediato, pero nada más. Así, la propia sentencia al admitir el hecho de que la víctima agredió al inculpado, debió concluir que el daño que tal conducta podía producir era de poca entidad, pero no que el daño o peligro dejaban de ser inmediatamente próximos, pues establecer que la agresión "no actualizó peligro inminente", es una inexactitud; y al admitir la sentencia que quien resultó su víctima agredió al inculpado, desembocó fatalmente en un problema de exceso en la legítima defensa, debiendo haber considerado el homicidio cometido con esta modificativa.
Precedentes
Amparo directo 5810/74. Jorge Luis Hernández Sánchez. 26 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXIII, página 43. Amparo directo 3531/62. Manuel Cuevas Siqueiros. 13 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Volumen LXIII, página 43, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA, CRITERIO PARA DECIDIR SOBRE EL EXCESO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).".