Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235372
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 42
MERCANCIA EXTRANJERA, TENENCIA ILEGAL DE. AGRAVACION DE LA PENA (CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 42
Si se atribuye al inculpado la tenencia ilegal de mercancía extranjera, prevista en la fracción II del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación y no el contrabando de la que fue encontrada en su poder, como el mencionado precepto para la punición de los actos que tipifica remite a las sanciones establecidas para el contrabando, debe entenderse la remisión también a las agravantes, pues éstas se establecen en razón a si la mercancía de procedencia extranjera está o no gravada y los actos tanto en el contrabando, como en los señalados por dicho artículo 51, se realizan con mercancías de procedencia extranjera; por lo que si están sujetas a gravámenes, les es aplicable la agravación de la pena. Lo anterior implica establecer dos supuestos para la agravación: que esté probado que la mercancía objeto del delito esté gravada y que no se haya pagado el impuesto aduanal correspondiente. En consecuencia el juzgador deberá señalar en su resolución las pruebas, su valor y los razonamientos lógicos y jurídicos que lo lleven a considerar que se trata de mercancía gravada, cuyos impuestos aduanales no han sido cubiertos, para determinar si es procedente la aplicación de la agravante.
Precedentes
Amparo directo 365/75. Antonio Leyva Santos. 19 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.