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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 43
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES EXTEMPORANEAS. VALIMIENTO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 43
Aunque el Ministerio Público formule conclusiones acusatorias fuera del término legal, tal situación no puede traer como consecuencia que dichas conclusiones dejen de tener valor, pues no existe disposición alguna que así lo determine. Cuando más, el representante social ameritará, previos los trámites del caso, una sanción por parte de su superior, pero el contenido de las conclusiones tendrá que tomarse en cuenta.
Precedentes
Amparo directo 2945/75. Salvador Pulido Solorio. 5 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.