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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 43
MULTA, SUSTITUCION DE, POR PRISION. CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 43
Si se alega la violación de la fracción X del artículo 20 constitucional, por la imposición de una multa conmutable por prisión, cabe decir que el artículo 24 del Código Penal Federal establece, entre otras penas y medidas de seguridad, la sanción pecuniaria, y el 29 del Código Penal dispone que dicha sanción comprende la multa y la reparación del daño; asimismo, el propio artículo 29 determina que cuando el condenado no pudiera pagar la multa que se le hubiere impuesto como sanción, o solamente pudiera pagar parte de ella, el Juez fijará, en substitución de ella, los días de prisión que correspondan, según las condiciones económicas del reo, no excediendo de cuatro meses; por lo que en las condiciones apuntadas, no existe violación de la garantía individual señalada, dado que, además, ésta se refiere a falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo, lo que evidentemente no se refiere a las penas establecidas en el Código Penal Federal, entre las que se encuentra la de la sanción pecuniaria, misma que tiene el carácter de pena pública.
Precedentes
Amparo directo 2832/75. Abdula José Paredes González y coagraviados. 5 de noviembre de 1975. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez y Manuel Rivera Silva. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 200, página 416, bajo el rubro "MULTA, SUSTITUCION POR PRESION.".