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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 49
ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, COMPETENCIA EN AMPARO CONTRA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 49
Si el acto reclamado consiste en la orden de aprehensión dictado por una autoridad administrativa, debe decirse que si bien es cierto que conforme al primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, "es competente para conocer de un juicio de amparo, aquél en cuya jurisdicción se ejecute o trate de ejecutarse el acto reclamado", también lo es que si la autoridad ordenadora reside en una jurisdicción, dentro de la cual también reside el quejoso, pero ninguna autoridad ejecutora reside en esa jurisdicción ya que todas tienen su residencia en otra, al no tener su domicilio el quejoso en este último lugar, dichas autoridades no pueden ejecutar ninguna orden de detención fuera de su jurisdicción. En tales condiciones, si se toma en cuenta también que la última parte del artículo 36 de la Ley Reglamentaria establece que es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiere dictado la resolución reclamada, cuando ameritando ejecución material, con su sólo dictado viole alguna garantía individual, se tiene que concluir que al librar la orden de aprehensión o detención una autoridad administrativa (Procurador de Justicia de un Estado), la cual es en sí misma violatoria de garantías, pues esa autoridad no está facultada constitucionalmente para dictar órdenes de esa naturaleza, la competencia para conocer de la demanda de amparo relativo debe surtirse en favor del Juez de Distrito en que se ubique la autoridad ordenadora.
Precedentes
Competencia 17/75. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito del Distrito Federal de Materia Penal y el de Distrito en el Estado de México. 28 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.