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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 51
POLICIAS APREHENSORES, TESTIMONIO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 51
Si los agentes de la Policía Judicial Federal, al practicar una investigación en delito contra la salud, encontraron personas que habían adquirido droga de determinado domicilio y procedieron a detener a los que salían de éste, entre los cuales se incluyó al inculpado y contra él existen imputaciones de sus coacusados, como vendedor de la droga, resulta irrelevante que los agentes aprehensores no lo hubiesen mencionado en sus declaraciones, pues no solamente a el se detuvo, sino a otras personas más con motivo del ilícito de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 4514/75. José Rito García Briseño. 19 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.