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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 51
PANDILLA, DELITOS COMETIDOS POR, Y RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, SE EXCLUYEN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 51
Si el tribunal de alzada consideró que "se está en presencia de un homicidio cometido en complicidad correspectiva, y con la calificativa de pandilla", las situaciones que establece son técnicamente incompatibles, puesto que la complicidad correspectiva tiene como dato característico, no tanto el desconocimiento de la causación material específica (ya que puede conocerse quien produjo una lesión y quien otra y seguirse dentro de la complicidad correspectiva), cuanto la ausencia de preordenación, pues de mediar esta última se estaría en presencia de la participación pura y simple. Ahora bien, la circunstancia agravada de ejecución comprendida en el artículo 164 bis del Código Penal Federal (delitos cometidos por pandilla), requiere de la participación pura y simple, pero no puede coexistir con la complicidad correspectiva, como tampoco con la forma calificada de realización de los delitos de lesiones y homicidio, cuando la agravante se establece por el número de agresores.
Precedentes
Amparo directo 2410/75. Rafael Brito Carrillo y coagraviados. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.