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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 52
PRUEBAS, IMPUGNACION DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 52
No basta objetar la prueba y pretender que por este sólo hecho carece de valor, pues para que la objeción sea fundada, debe basarse en otras pruebas; en consecuencia, si el inculpado afirma que el dictamen pericial y los testimonios que se tomaron en cuenta para determinar la naturaleza de la droga afecta a la causa no tienen valimiento, no debió concretarse a esa afirmación, sino ofrecer prueba que llevara a determinar que el vegetal no corresponde a ninguna sustancia catalogada como estupefaciente, pues tuvo la oportunidad de hacerlo durante la instrucción del proceso.
Precedentes
Amparo directo 3211/75. Rosario Gaxiola Zatarain. 19 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 39, página 79. Amparo directo 5551/71. Angel Castro Medina. 23 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota: En el Volumen 39, página 79, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, IMPUGNACION DE LA.".