Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235380
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 55
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 55
El artículo 195, fracción IV, párrafo 3o. , del Código Penal Federal (antes de su última reforma), señala que no es delito la posesión, por parte de un toxicómano, de estupefacientes en cantidad tal que, racionalmente, sea necesaria para su propio consumo, de lo que se desprende que para la operancia de dicha excluyente se requiere la demostración plena de que el inculpado es toxicómano, siendo inexacto que la cantidad mencionada por el legislador como racionalmente necesaria sea la que se va a consumir o es susceptible de consumirse en un momento dado, pues de la lectura del artículo en cita se infiere que no se sancionará al toxicómano que posea la cantidad racionalmente necesaria para su propio consumo, independientemente de que se esté consumiendo, o de que sea susceptible de consumirse en un momento dado, toda vez que lo esencial radica en la calidad de toxicómano del agente, en relación con la cantidad de droga racionalmente necesaria para su propio consumo, debiendo insistirse en que la ley habla de toxicómanos únicamente, por lo que no estando demostrada esta calidad en el inculpado, de conformidad con el criterio mayoritario que ha venido sosteniendo esta Primera Sala, no puede aprovechar a éste lo establecido en el párrafo 3o. de la fracción IV del artículo 195 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 2832/75. Abdula José Paredes González y Coags. 5 de noviembre de 1975. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Manuel Rivera Silva. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, tesis 299, Segunda Parte, página 638, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.".