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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235380
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 55

SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 55

Precedentes

Amparo directo 2832/75. Abdula José Paredes González y Coags. 5 de noviembre de 1975. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Manuel Rivera Silva. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, tesis 299, Segunda Parte, página 638, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.".
Registro digital (IUS): 235380