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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 56
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA. CONCEPTO DE TOXICOMANIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 56
Si se argumenta que el ser toxicómano, " no es depender de la mariguana o cualquier otra clase de droga, sino, simplemente, tener la manía de hacer uso de ella"; asimismo, que "esta manía, desde luego, puede ser de lapsos cortos o largos, pero únicamente manía y no dependencia de acuerdo con nuestra legislación", debe decirse que tal afirmación es errónea, porque el alcance que el legislador trató de dar a la excusa absolutoria que contenía el artículo 195 del Código Penal Federal antes de su última reforma, es precisamente aplicable a los dependientes, es decir, a los que verdaderamente no pueden prescindir de los estupefacientes.
Precedentes
Amparo directo 4634/75. Marco Antonio Caraveo Burelo. 27 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, tesis 299, Segunda Parte, página 638, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.".