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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 57
SELLOS "VERDADEROS", USO INDEBIDO DE, Y USO DE SELLOS FALSIFICADOS. PRUEBA PERICIAL INDISPENSABLE PARA LA COMPROBACION DEL DELITO (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 57
El capítulo I del Título Octavo del Código de Justicia Militar, sanciona tanto el uso de sellos falsificados como el uso indebido de sellos "verdaderos", pero para la integración de ambas figuras delictivas precisa un dictamen pericial que así lo determine, en uno y otro caso, pues siendo elemento del delito, debe probarse en plenitud para acreditar su existencia, como lo exige el artículo 454, del ordenamiento invocado.
Precedentes
Amparo directo 347/75. Jorge Martínez Martínez. 24 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.