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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 59
TARJETAS DE CREDITO, FRAUDE POR MEDIO DE USO INDEBIDO DE. SUJETO PASIVO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 59
Tratándose del delito de fraude cometido por el uso indebido de una tarjeta de crédito ajena, aun cuando el elemento engaño lo sufran las casas comerciales de las que el sujeto activo obtenga las mercancías, lo cierto es que la empresa expedidora de la tarjeta de crédito es sobre la que recae el perjuicio, porque la función de este tipo de empresa es prestar un servicio a sus cuentahabientes pagando por ellos lo que obtienen en los establecimientos afiliados a la propia empresa, quienes a su vez pagan a la misma las cantidades correspondientes, para cuyo efecto se les presenta un estado de cuenta mensual que es pagadera en su totalidad.
Precedentes
Amparo directo 2811/75. Alberto Neftalí Ambe. 24 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 57, Segunda Parte, página 27, tesis de rubro "FLAGRANCIA. NO ES REQUISITO DE LA AUTORIA.".