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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235384
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 59

TARJETAS DE CREDITO, FRAUDE POR MEDIO DE USO INDEBIDO DE. SUJETO PASIVO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 59

Precedentes

Amparo directo 2811/75. Alberto Neftalí Ambe. 24 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 57, Segunda Parte, página 27, tesis de rubro "FLAGRANCIA. NO ES REQUISITO DE LA AUTORIA.".
Registro digital (IUS): 235384