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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 67
VEHICULOS, IMPRUDENCIA GRAVE EN LA CONDUCCION DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 67
Si al cometer el delito imprudencial, con diversos vehículos por el que fue acusado, el inculpado conducía un vehículo en un estado psicobiológico especial producto de la ingestión de bebidas embriagantes, fatiga, preocupaciones graves y falta de sueño, es indudable que desarrolló una conducta imprudencial, con una acción imprevisible, ya que debió prever que en las condiciones en que manejaba podía ocurrir o producir un resultado dañoso, como en efecto sucedió, y tal conducta se tradujo al exterior en la acción irreflexiva y falta de cuidado constitutiva de una notoria imprudencia, pues es de primordial importancia que el mecanismo de la atención no sea alterado en forma alguna en hechos en que se requiere toda la vigilancia del sujeto, como en el caso de la conducción de vehículos, por lo que si éste altera sus facultades psíquicas mediante la ingestión de bebidas embriagantes y, además opera el vehículo a sabiendas de la señalada preocupación y su falta de sueño, la imprudencia emergente se conceptúa técnicamente como grave en lo tocante a la imposición de las penas, ya que no sólo debe apreciarse la magnitud del resultado lesivo para calificar dicha gravedad, sino que también han de estimarse los datos objetivos y subjetivos de la causa, mediante el análisis cualitativo de los dispositivos particulares para esta especie de culpabilidad.
Precedentes
Amparo directo 3150/75. Antonio Veliz López. 7 de noviembre de 1975. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 126, página 265, bajo el rubro "EBRIEDAD, IMPRUDENCIA POR MANEJAR EN ESTADO DE.".