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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 13
AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LOS. IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 13
Si bien es cierto que el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales faculta al tribunal de apelación para suplir la deficiencia en la expresión de los agravios, cuando el recurrente es el procesado o su defensor, sin embargo tal facultad sólo puede ser ejercitada cuando se advierte la deficiencia de que adolece dicha expresión de agravios; pero si la responsable en la resolución impugnada manifiesta que no había deficiencia que suplir, es incuestionable que no advirtió alguna, por lo que no puede reprochársele el hecho de no haberla suplido; máxime y además si no se trata de deficiencia absoluta, al haber expresado el defensor de oficio los agravios que consideró causaba a su defenso la sentencia apelada.
Precedentes
Amparo directo 1713/75. Mario Ayala Villarreal. 20 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 15, página 44 y sus relacionadas.