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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 13
ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE. COMPETENCIA (LEGISLACIONES FEDERAL Y DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 13
Si a los inculpados se les estimó responsables del delito de portación de armas sin licencia, previsto en los artículos 138 y 139 del Código Penal de Querétaro, sin tomar en cuenta que el artículo 24 de la nueva Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dispone que para portar armas se requiere la licencia respectiva, la que de acuerdo con el artículo 22 del reglamento de la misma ley, sólo podrá expedir la Secretaría de la Defensa Nacional, y de los autos se evidencia que los hechos materia del proceso se cometieron cuando ya estaba vigente la multicitada Ley Federal de Armas de Fuego, resulta patente que en el caso tal hecho delictuoso era competencia de autoridades federales, por lo que al haberse juzgado a dichos inculpados por una autoridad del fuero común, se violaron sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 2158/75. Nassin Bujama Ramos Y Coags. 30 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.