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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 15
CAREOS, OMISION DE, VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 15
La omisión de careos entre el inculpado y sus coacusados vulnera la garantía a que se contrae la fracción IV del artículo 20 constitucional, si dicho inculpado niega conocer a sus coacusados y que les hubiera propuesto la acción delictiva, y aquéllos afirman lo contrario.
Precedentes
Amparo directo 2371/75. Rafaela Rosas de Estrada. 9 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 50, página 118, y sus relacionadas.