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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 15
CONASUPO, BODEGAS RURALES, S.A. DE C.V. DELITOS PATRIMONIALES EN PERJUICIO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 15
Tratándose de delitos patrimoniales en perjuicio de la compañía Bodegas Rurales Conasupo, S.A. de C.V., aun cuando en el sumario no exista el acta constitutiva de dicha sociedad y se argumente que no existe prueba documental de su carácter subsidiario, debe decirse que resulta innecesaria la demostración de la existencia de esa sociedad, en los términos antes dichos, si se toma en cuenta que es filial del organismo descentralizado Compañía Nacional de Subsistencias Populares, que justifica su existencia con el Decreto Presidencial de 23 de mayo de 1965, que la creó, publicado en el Diario Oficial de fecha primero de abril del mismo año, en cuyo artículo 3o., fracción VIII, se le faculta para crear, organizar y dirigir las instituciones que le sean social y técnicamente necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones, que son, entre otras, comprar, inclusive frutos al tiempo, pignorar y retener por si o al través de terceros, los productos del campo para integrar reservas nacionales que permitan regular los mercados de consumo internos, realizando su distribución y venta por los canales comerciales que sean adecuados. Para cumplir estos fines, el organismo creó, entre otras filiales, la sociedad Bodegas Rurales Conasupo, S.A. de C.V., de la cual tiene participación mayoritaria, por ser propietaria del noventa y nueve por ciento del capital social. Por tanto, al afectarse el patrimonio de la sociedad, es obvio que se afecta el del organismo constituido totalmente con fondos del gobierno federal.
Precedentes
Amparo directo 721/75. Cristino Palacios Ricalday. 23 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 80, página 15, tesis de rubro "CONASUPO, BODEGAS RURALES, S.A. DE C.V. COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS EN SU PERJUICIO.".
Volumen 76, página 29, tesis de rubro "CONASUPO, BODEGAS RURALES, S.A. DE C.V. PECULADO EN SU PERJUICIO.".
Volumen 41, página 15, tesis de rubro "CONASUPO, PECULADO EN PERJUICIO DE LA.".