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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 16
CONCLUSIONES DEL INCULPADO O DE LA DEFENSA, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 16
Las conclusiones presentadas por el encausado o su defensa, deben ser, como el artículo 296 del Código Federal de Procedimientos Penales lo señala, una contestación de las presentadas por el Ministerio Público, y la expresión además de la conclusión a que se llegue teniendo como base las actuaciones del expediente; por lo que resulta no ser el momento procesal oportuno la presentación de las conclusiones por parte de la defensa o el encausado, para señalar situaciones diversas a las contenidas en autos como puede ser, por ejemplo, la retractación de su confesión, circunstancia que sí puede ser contraria cuando dicho inculpado confiese su responsabilidad, lo cual es admisible en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de dictar sentencia irrevocable.
Precedentes
Amparo directo 3010/75. Rodrigo Martínez Tanguma. 31 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.