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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 17
CONDENA CONDICIONAL, REQUISITOS DE DOS AÑOS DE PENALIDAD PARA LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 17
De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Penal, la condena condicional sólo puede otorgarse cuando la penalidad no exceda de dos años y si ésta sobrepasa dicho término, hay una imposibilidad jurídica para conceder el beneficio.
Precedentes
Amparo directo 2406/75. Lázaro Berlanga Martínez. 13 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXXI, página 12, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL. PRUEBA.".
Volumen XVI, página 79, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".
Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, tesis 73, página 159, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, REQUISITOS PARA LA.".