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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 17
CONFESION, VALOR PROBATORIO DE LA (DELITO CONTRA LA SALUD).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 17
Si se condena a uno de los inculpados como responsable del delito contra la salud en sus modalidades de compra, transportación y posesión de marihuana, atendiendo singularmente a su confesión, el cual admitió que su coinculpado se encargaba sólo de transportar la droga, por cuya actividad era remunerado por aquél, sin que de esta circunstancia existe prueba en contrario, debe concederse al otro la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que se eliminen las modalidades de compra y posesión, dejando subsistente sólo la de transportación, y de acuerdo con ella se le aplique la pena condigna.
Precedentes
Amparo directo 3414/74. Ausberto Talavera Pérez. 20 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.