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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 17
CONFESION, VALOR PROBATORIO DE LA, EN EL DELITO DE ROBO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 17
Si la confesión del inculpado es verosímil en cuanto al robo que se le atribuya y su retractación no la justifica jurídicamente, es correcta la condena que se le imponga con base en los artículos 115, fracción II, y 249, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, que otorgan a la confesión, tratándose del delito de robo, el valor de prueba plena.
Precedentes
Amparo directo 1757/75. Eleno Macías Jaime y coagraviados. 9 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, tesis 84, página 181, bajo el rubro "CONFESION, VALOR DE LA.".