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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 18
CONSIDERANDOS. NO CAUSAN AGRAVIO POR SI MISMOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 18
La parte resolutiva de la sentencia es la que puede perjudicar a los inculpados y no los argumentos en que dichos puntos resolutivos se fundan. De tal manera que si no se demuestra que las estimaciones hechas por el juez hayan conducido a una resolución ilegal, no puede estimarse que causen agravios.
Precedentes
Amparo directo 2158/75. Nassin Bujama Ramos y coagraviados. 30 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, tesis 264, página 506, bajo el rubro "CONSIDERANDOS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, tesis 348, página 1048, bajo el rubro "SENTENCIAS. SU AUTORIDAD SE EXTIENDE A LOS CONSIDERANDOS.".