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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 19
CHEQUES SIN FONDOS, TEMOR FUNDADO INEXISTENTE EN LA COMISION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 19
El temor constitutivo de la excluyente de responsabilidad de temor fundado, debe ser "de un mal inminente y grave". Y tratándose del delito de libramiento de cheques sin fondos, no puede considerarse como mal inminente y grave el posible embargo de su caso o la "cárcel" con los que el inculpado haya sido amenazado por sus acreedores para obligarlo a firmar un cheque sin fondos y entregarlo en garantía. Aun cuando el inculpado desconociera totalmente los procedimientos legales, es inconcuso que sabía que la amenaza de embargo o la de "cárcel" era una cuestión futura y contingente y no inmediatamente próxima.
Precedentes
Amparo directo 3071/73. Silvia Martínez viuda de Acosta . 23 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Javier Alba Muñoz.