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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 21
DECLINATORIA PROCEDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE APELACION. CASO EN QUE EL FUERO FEDERAL NO ES ATRAYENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 21
El artículo 429 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el 431 del propio ordenamiento, determina que la declinatoria puede iniciarse y sostenerse aun de oficio en cualquier estado del procedimiento judicial, y siendo la segunda instancia una prolongación de la secuela de la primera, resulta legal que el tribunal federal de apelación decline su competencia en favor de la autoridad judicial del orden común, si los delitos que se imputan al inculpado, uno federal y otro del orden común, siendo éste por el que se declina la competencia, fueron efectuados en actos diversos y, por lo tanto, el fuero federal no resulta atrayente.
Precedentes
Amparo directo 2760/75. Margarito Hernández García y coagraviados. 10 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Rodolfo Moreno Ballinas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, tesis 158, página 342, bajo el rubro "FUERO FEDERAL, COMPETENCIA DEL, CUANDO HAY VARIOS DELITOS Y UNO DE ELLOS ES FEDERAL.".