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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 22
DELITO CONTINUADO, CONDENA EN SEGUNDA INSTANCIA POR LA COMISION DE, QUE EN PRIMERA SE CONSIDERO ACUMULACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 22
Si en primera instancia se sanciona al inculpado con apoyo en la fracción II del artículo 386 del Código Penal Federal, por considerar que cometió varios delitos de fraude y aplicándose las reglas de la acumulación, y si al condenar el tribunal de apelación lo hace con base en la fracción III del mismo precepto, sin apelación del Ministerio Público, considerando un sólo delito continuado, como esta última fracción establece una pena superior a aquella otra, se violan garantías del inculpado, independientemente de que la sanción impuesta haya sido inferior a la decretada en primera instancia, pues el tribunal ad quem debió sancionar considerando la comisión de un sólo delito, pero imponiendo la pena con base en la fracción II del citado dispositivo, dado que su declaratoria respecto a que se trata de un delito continuado debe favorecer al inculpado, por la falta de apelación de la representación social, mas no puede perjudicarse a éste aplicando la sanción correspondiente a la fracción III, cuando ya obtuvo el beneficio de que el delito haya sido considerado dentro de los señalados en la fracción II.
Precedentes
Amparo directo 896/75. Gustavo Pérez Macías. 15 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Secretario: Arturo Delgado Pimentel.