Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235401
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 22
DELITOS, DENUNCIA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 22
La circunstancia de que los denunciantes no hayan hecho inmediatamente del conocimiento del Ministerio Público el hecho de que la muerte del occiso no obedeció a causas naturales, en ningún momento agravia al inculpado del homicidio respectivo, porque la ley de manera alguna expresa que la denuncia de delitos o la acusación deba ser formulada en forma inmediata al ocurrir los hechos.
Precedentes
Amparo directo 3504/75. Vicente Gómez García. 31 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.