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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 23
DETENCION, SIN ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 23
Si el inculpado argumenta en el amparo contra la sentencia que lo condena, que fue detenido sin que mediara orden de aprehensión, debe indicarse que aunque no se desprenda del sumario dato alguno que permita establecer la justificación o la razón por la cual fue detenido, ello es intrascendente para el estudio del amparo, puesto que ha operado un cambio de situación jurídica y la ilegalidad, en caso de que se hubiese presentado al ser detenido dicho inculpado, ha quedado subsanada por la sentencia de primer grado, y después, con la sentencia que constituye el acto reclamado.
Precedentes
Amparo directo 3794/74. Celerino de la Trinidad y otros. 13 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte:
Tesis 115, página 253, bajo el rubro "DETENCION." y
Tesis 116, página 254, bajo el rubro "DETENCION.".