Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235403
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 25
FERROCARRILEROS, ROBO COMETIDO POR LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 25
Los Jueces Federales tienen competencia para conocer de los delitos cometidos contra la seguridad e integridad de las vías férreas o contra la explotación de ellas, así como para conocer de los procesos instruidos a los empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, por retardo, descuido o culpa en el servicio y por accidente o desgracias en la explotación y, por lo tanto, cuando un delito no afecta la seguridad e integridad de las obras ferrocarrileras o la explotación de las vías férreas, el conocimiento del proceso toca a los tribunales del orden común; de manera que si a los inculpados se les imputa el apoderamiento de bienes propiedad de un tercero, que la empresa transportaba, el ilícito no afecta el patrimonio de los ferrocarriles, sino del tercero, y en consecuencia debe sostenerse, con base en el artículo 14 constitucional, que si a dichos inculpados los sentencia un Tribunal Federal, fueron juzgados por autoridades incompetentes por inexacta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo directo 2103/75. Pedro Villa Covarrubias y otros. 10 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 61, página 25. Competencia 95/73. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua y Primero Menor de lo Penal del Distrito de Bravos de la misma Entidad Federativa. 23 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Secretario: Enrique Padilla Correa.
Volumen 40, página 31. Amparo directo 4739/71. Ramón Grajeda Nevárez. 5 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 7, página 51. Competencia 65/62. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Nuevo León y Cuatro de Letras del Ramo Penal en Monterrey. 16 de julio de 1969. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Nota:
En el Volumen 61, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE LESIONES COMETIDO POR UN VELADOR DE LOS.".
En el Volumen 40, página 31 "FERROCARRILEROS, DELITOS POR IMPRUDENCIA COMETIDOS POR LOS, POR VIOLACION A LOS REGLAMENTOS DE SEGURIDAD.".
En el Volumen 7, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, COLISION ENTRE UN AUTOMOVIL Y UN CONVOY DE LOS. COMPETENCIA.".