Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235404
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 25
FRAUDE, CONFESION COMO PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 25
El artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que la confesión hará prueba plena en los casos de los artículos 174, fracción I, y 177 del propio ordenamiento; estos preceptos se refieren a los casos en que, cuando no es posible comprobar el cuerpo de los delitos de peculado, abuso de confianza o fraude, en los términos del artículo 168 de la citada ley, podrá tenerse por comprobado con la confesión del reo. En consecuencia, si el inculpado, al declarar en preparatoria, manifestó que estuvo cobrando sin trabajar en una dependencia oficial, y participó en la maniobra efectuada para engañar a la dependencia aludida, quedó demostrada su responsabilidad en el delito de fraude en perjuicio de aquélla, sin que sea estrictamente necesario acreditar la objetividad del tipo conforme a la regla general prevista en el citado artículo 168.
Precedentes
Amparo directo 260/75. José Ocampo Gil. 29 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.