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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 29
LESIONES. APLICACION INDEBIDA DE SANCIONES CONTENIDAS EN VARIOS PRECEPTOS LEGALES, A CONDUCTAS CONTENIDAS EN UNO SOLO DE ELLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 29
Resulta ilegal que el tribunal aumente la sanción dispuesta en el artículo 222 del Código Penal del estado de Veracruz, con la señalada en el artículo 221, fracción II, de dicho código, ya que la penalidad de las lesiones que tardan en sanar más de quince días a que se refiere la fracción en cita, tiene como apoyo la condición opuesta a la prescrita en el artículo 222, es decir, que no impliquen peligro de muerte; además de que también resulta incorrecto el proceder del tribunal, porque ello se traduce en aplicar varias sanciones a un acto delictuoso comprendido en un sólo precepto legal.
Precedentes
Amparo directo 2506/75. José Luis Rodríguez Guerrero. 22 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.