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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 33
PECULADO, SUJETO ACTIVO DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 33
Es inexacto que el delito de peculado sólo pueda ser cometido por empleados o funcionarios públicos al servicio de la Federación, porque el artículo 220 del Código Penal Federal, dice que: "comete el delito de peculado toda persona encargada de un servicio público, del estado o descentralizado, aunque sea en comisión por tiempo limitado y que no tenga el carácter de funcionario, que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto, dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado, y a un particular, si por razón de su encargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa"; es decir, que el encargado del servicio público encomendado al estado o al organismo descentralizado, no necesariamente debe tener el carácter de empleado o funcionario federal, pues basta que se encuentre encargado del servicio público aludido e incurra en la distracción a que se refiere el precepto, para que se convierta en sujeto del delito de peculado.
Precedentes
Amparo directo 721/1975. Cristino Palacios Ricalday. 23 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.