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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 33
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 33
Es incuestionable que sólo se puede justificar la imposición del extremo máximo de la pena establecida por la ley, cuando la autoridad sentenciadora, de acuerdo con las circunstancias enumeradas en los preceptos reguladores del arbitrio judicial (artículos 51 y 52 del Código Penal Federal), estima como máximo el grado de temibilidad del delincuente; pero es, por todos conceptos, inexacto, que para imponer el término medio de la pena prevista en abstracto, sea necesario que el delincuente acuse una peligrosidad máxima.
Precedentes
Amparo directo 2788/75. Avelina García Velasco. 6 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.