Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235411
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 34
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. PELIGROSIDAD. ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 34
Ninguna garantía se viola en perjuicio del inculpado al tener en consideración los informes, de los que aparece que fue internado en diversas ocasiones, por otros tantos delitos, y sentenciado, sirviéndose la autoridad de instancia de tales informes, no para tener dicho inculpado como reincidente o habitual, sino únicamente para demostrar su mala conducta, y en consecuencia su peligrosidad, para individualizar la pena en grado máximo aunque no lo hubiera solicitado así el Ministerio Público en sus conclusiones, toda vez que la autoridad jurisdiccional es la que, conforme a su prudente arbitrio y con base en las constancias de autos, determina la temibilidad de un sujeto activo.
Precedentes
Amparo directo 2986/75. Leopoldo García Prieto. 10 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 42, página 39, tesis de rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 215, página 448, bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. ARBITRIO JUDICIAL.".