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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 35
PERITOS, NUMERO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 35
El artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece textualmente: "Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos ..." de lo cual se impone concluir que no se obliga a las partes a nombrar dos peritos en todos los casos, sino éste número como máximo, y de ello no se sigue que un perito sea insuficiente, sino que no pueden designar más de dos cada una de dichas partes.
Precedentes
Amparo directo 1575/75. Ramón Azuara Ramírez. 6 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXVIII, Segunda Parte, página 95, tesis de rubro "PERITOS SINGULARES.".