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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 37
PRUEBA INDICIARIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 37
Todo hecho, para que pueda constituir indicio, debe estar plenamente probado e íntimamente relacionado con el hecho principal que se pretende probar; en tales condiciones, es errónea la apreciación de los inculpados si sostienen que el haber coincidido en que fueron coaccionados y el haber sostenido esa versión al ser careados, constituyen otros tantos indicios aptos para comprobar su afirmación en ese mismo sentido, es decir, su afirmación de que fueron coaccionados para que declararan en la forma en que lo hicieron ante el Ministerio Público; pues obviamente, el afirmar y sostener un hecho, no puede constituir de ninguna manera indicio probatorio de ese mismo hecho, habida cuenta de que nadie puede constituir prueba en su favor, con su sólo dicho.
Precedentes
Amparo directo 2399/75. Alberto Valdovinos Ramírez y José Manuel López Martínez. 6 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 248, página 537, bajo el rubro "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACION DE LA.".