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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 37
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 37
Es correcto desestimar un dictamen pericial si de su examen se llega a la conclusión de que no se fundamenta ni motiva el mismo, a fin de llegar a las respuestas que se deben dar a las proposiciones planteadas, siendo principio que rige la prueba técnica, el de que el dictamen pericial vale tanto como las razones científicas o de carácter técnico en que se funda, de tal manera que si dogmáticamente se llega a determinadas conclusiones, aquél carece de eficacia probatoria, máxima si se toma en cuenta que la prueba pericial es ilustrativa del criterio de los juzgadores.
Precedentes
Amparo directo 1573/75. Antonio Núñez Martínez. 20 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXIX, página 51. Amparo directo 5568/59. Jorge Madrid García. 26 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Volumen XXIX, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS, VALOR DE SUS DICTAMENES.".