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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 39
QUERELLA NECESARIA DE PERSONAS MORALES (LEGISLACION FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 39
Si la persona que presentó la querella que dio origen a la causa por el delito de abuso de confianza que se imputa al inculpado no estaba legitimada, como lo exige el artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales cuando expresa: "... para la de querella sólo se admitirá cuando el apoderado tenga poder con cláusula especial o instrucciones concretas de sus mandantes para el caso", pues de autos aparece que el poder de dicho querellante es sólo para pleitos y cobranzas, debe concluirse que no se llenan los requisitos de procedibilidad que consigna el citado precepto de la ley adjetiva penal federal.
Precedentes
Amparo directo 1023/75. Baltazar Castilleja Sámano. 10 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación:
Séptima Epoca, Volumen 49, Segunda Parte, página 29, tesis de rubro "QUERELLAS NECESARIAS DE PERSONAS MORALES.".
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXX, página 48, tesis de rubro "QUERELLA NECESARIA, PODER SUFICIENTE PARA FORMULAR LA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 257 y sus relacionadas, página 555 y siguientes.