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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 41
REINCIDENCIA, COMPROBACION DE LA EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 41
Si para efectos de la individualización de la pena se sostiene en la sentencia que el sujeto activo es reincidente, por la existencia en autos de copia certificada de sentencia, en la que se le condenó por otro delito, tal circunstancia no es suficiente para sostener que sea reincidente, si de la certificación mencionada aparece únicamente la diligencia de amonestación, más no el auto en que se establezca que tal resolución ha causado estado, pues, así las cosas, de manera alguna, el tribunal podía determinar la reincidencia de aquél, sino que únicamente tal documento público le debe servir para apreciar su mala conducta anterior.
Precedentes
Amparo directo 3025/75. Felipe Ignacio Rivera Herrera. 31 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.