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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 41
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA A LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 41
Si la violación alegada consiste en que no debió haberse condenado al inculpado al pago de la reparación del daño, en vista de que dicho pago lo hizo oportunamente, el argumento no es atendible, pues en todo caso debe condenarse a dicha reparación, cuyo pago no se hará efectivo cuando haya constancia en autos de que ha sido cubierto.
Precedentes
Amparo directo 2158/75. Nassin Bujama Ramos y coagraviados. 30 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 269, página 580, bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO. PRECISION DEL MONTO.".