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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 42
REPARACION DEL DAÑO. PROMOCION DE PAGO AL OFENDIDO. DEBE SER RATIFICADA ANTE EL JUEZ INSTRUCTOR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 42
Si no es ratificada la promoción de la ofendida, manifestando que ya recibió el pago de la reparación del daño por parte del inculpado, ratificación que debe ser hecha ante el instructor de la causa y que es necesaria para que surta efectos la referida promoción, la autoridad responsable está en lo justo al condenar al inculpado al pago de la expresada reparación, si el auto que recayó a la promoción para que fuera ratificada, se notificó oportunamente; y como quiera que sea, aun en el supuesto de que dicho inculpado hubiese hecho el pago de referencia, la condena no puede causarle perjuicio, puesto que así oportunamente será reconocido por la ofendida, quedando satisfecha tal reparación.
Precedentes
Amparo directo 1497/75. José de Jesús Comparan Arias. 20 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.