Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235421
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235421
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 42

REPARACION DEL DAÑO. PROMOCION DE PAGO AL OFENDIDO. DEBE SER RATIFICADA ANTE EL JUEZ INSTRUCTOR.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 42

Precedentes

Amparo directo 1497/75. José de Jesús Comparan Arias. 20 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Registro digital (IUS): 235421