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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 42
ROBO, COMPETENCIA EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 42
Tratándose del delito de robo, si no se acredita que el objeto motivo del delito sea propiedad de la nación o de alguna dependencia oficial descentralizada, ello debe traducirse en que por ningún motivo se justifica la intervención de las autoridades judiciales federales en el proceso relativo, ya que en términos del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal se advierte que los Jueces de Distrito sólo conocerán, tratándose de materia penal, de los delitos que sean de orden federal.
Precedentes
Amparo directo 1351/75. Ezequiel de la Garza Rojas. 30 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.