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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 44
SALUD, DELITO CONTRA LA. CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO QUE NO PRECISAN LA FRACCION APLICABLE DEL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. INTRASCENDENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 44
Si el Ministerio Público formula conclusiones solicitando que se apliquen las penas establecidas en el artículo 195 del Código Penal Federal, en el texto anterior a su reforma de 28 de diciembre de 1974 (vigente en la fecha de los hechos) sin determinar la fracción correspondiente, pero en el cuerpo de su escrito señala concretamente cuál fue la conducta observada por el inculpado, misma que se ajusta a la preceptuada en alguna de las fracciones del mencionado artículo, tomando en consideración que para las conductas señaladas en todas las fracciones de aquél se aplicaba la misma pena, debe concluirse que el tribunal no viola garantías del inculpado al imponerle la pena condigna.
Precedentes
Amparo directo 1261/75. Marcos A. Hidalgo Argotes. 15 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Secretario: Arturo Delgado Pimentel.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 297, página 635, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. APLICACION NO TRASCENDENTE DE UNA FRACCION POR OTRA DEL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.".