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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 45
SALUD, DELITO CONTRA LA. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 45
Tratándose de la individualización de la pena en el delito contra la salud, es un error negar importancia a la cantidad y a la calidad de la droga. Debe hacerse notar que el delito contra la salud es un delito de peligro, por virtud de que quien posee la droga, puede transmitirla a otras personas y, obviamente, mientras mayor sea la cantidad y mejor sea la calidad de ésta, mayor será también el peligro que corre la sociedad. Además, de acuerdo con el artículo 51 del Código Penal Federal, el juzgador debe mover su arbitrio dentro de los límites fijados por la ley, tomando en cuenta no sólo las circunstancias personales del delincuente, sino también las exteriores de ejecución del delito; por ello es que podrá decirse que se limita, que se restringe o que se regula el arbitrio, pero no que se proscriba.
Precedentes
Amparo directo 2788/75. Avelina García Velasco. 6 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.