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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 46
SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDADES. DEBEN ESPECIFICARSE EN LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 46
Si el inculpado fue acusado por el representante social y sentenciado por el tribunal responsable por el delito contra la salud en la modalidad de posesión y no por la de compra, habiendo en realidad cometido esta última, lo que a pesar de ser incorrecto pasó desapercibido para dicho tribunal, ello viola garantías individuales de aquél, aunque se trate de diversas modalidades de un mismo delito, puesto que cada una de ellas tiene características específicas que la tipifican, y con base en esas características debe formular su acusación el Ministerio Público; pero si en vez de ello el representante social se aparta de los hechos acreditados en la causa e imputa diversa modalidad al reo y así se le condena, es procedente dejar insubsistente la sentencia, porque de no hacerse así se permitiría que dicho inculpado fuera juzgado por un delito que no ha cometido.
Precedentes
Amparo directo 2441/75. Emigdio Tenorio Vallejo y Manlio Barajas Pedraza. 22 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.