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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 47
SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDADES Y PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 47
Si se está en presencia de dos modalidades del delito contra la salud previsto por el Código Penal Federal y cada una de ellas tiene señaladas distinta penalidad no se viola el principio de exacta aplicación de la ley al invocarse como título punitivo el correspondiente a la penalidad más enérgica, pues al hacerlo se actúa en concordancia con el artículo 59 del mismo ordenamiento, que autoriza a proceder en esa forma.
Precedentes
Amparo directo 439/74 Teodoro Hernández Ceja. 23 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 301, página 641, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA, MODALIDADES Y UNIDAD DEL.".