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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 47
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 47
Si una persona es mera espectadora del proceso de preparación comercial de una droga, aun estando dentro de la misma habitación, en que aquél se efectúa, no puede ser considerada incursa en la modalidad de posesión, pues no basta que el objeto material del delito esté al alcance del imputado, sino que es indispensable que si no la tiene consigo, pueda disponer del mismo (que esté dentro de su ámbito de disponibilidad); quien se encuentra en un sitio donde hay estupefaciente, pero no tiene poder alguno sobre él, ni siquiera en forma precaria, no puede considerarse poseedor; pero si el no propietario de la droga ayuda a empaquetarla, tal conducta sí implica, aun cuando por breve lapso, la material tenencia del enervante; lo coloca en la hipótesis de la posesión, dentro del concepto extensivo que de la misma debe tenerse en lo relativo a estupefacientes, ya que tal modalidad se caracteriza como un delito de peligro.
Precedentes
Amparo directo 1003/75. Lucio Galán Espinoza y Eva Maldonado Trejo. 2 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Javier Alba Muñoz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 304, página 650, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. IRRELEVANCIA DE LA PROPIEDAD DEL ESTUPEFACIENTE.".