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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235429
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 47

SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 47

Precedentes

Amparo directo 1003/75. Lucio Galán Espinoza y Eva Maldonado Trejo. 2 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Javier Alba Muñoz. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 304, página 650, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. IRRELEVANCIA DE LA PROPIEDAD DEL ESTUPEFACIENTE.".
Registro digital (IUS): 235429