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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 49
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO Y POSESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 49
La modalidad de tráfico, entendido en la acepción de venta del estupefaciente, consume la modalidad de posesión cuando el enervante adquirido es el objeto de la venta; pero si el vendedor, además de la operación de venta realizada, tiene en su poder estupefaciente, se integran las dos modalidades del delito contra la salud: se pune la venta sobre el estupefaciente poseído, pero se sanciona también la posesión del enervante que permanece en el ámbito de disponibilidad e incluso de mera tenencia material, ya sea que entrañe una posesión originaria, derivada, precaria, o que integre una pura detentación, y es que la ley, en su afán de reprimir las conductas que recaen sobre drogas enervantes, multiplicó las modalidades del delito y sanciona los distintos estadios de la secuela; en consecuencia, la modalidad de tráfico absorbe la posesión del enervante vendido, pero no la posesión del que permanece dentro del ámbito del vendedor y que no fue objeto de la venta.
Precedentes
Amparo directo 834/74. Pedro Rivera Guadalajara. 2 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.