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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 51
VIOLACION, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 51
Si la víctima presentaba desfloración por maniobra digital, no hay delito de violación, pues para que se configure éste ilícito, es menester que el activo por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo, y asimismo se equipara a la violación la cópula con menor impúber o persona privada de razón o de sentido o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiera resistir, y si en autos no hay prueba de que el inculpado haya tenido cópula con la víctima, y sólo introdujo el dedo en la vagina de la misma, podrá configurarse otro ilícito, más no el de violación.
Precedentes
Amparo directo 2363/75. J. Jesús Valencia Llamas. Unanimidad de cuatro votos. 20 de octubre de 1975. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.