Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235437
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Segunda Parte; Pág. 14
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, TRANSPORTACION DENTRO DEL PAIS DE. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 84 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Segunda Parte; Pág. 14
Es verdad que la adquisición en el extranjero y la introducción clandestina al país de armas de fuego y explosivos, está prevista y sancionada por la fracción I del artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; pero si el inculpado no prestó auxilio, ni cooperación de ninguna especie en la adquisición de dicha mercancía, sino que su actividad se limitó a procurar su transportación dentro del país, no se le puede atribuir legalmente ninguna responsabilidad en el ilícito de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 1648/75. Mario Martínez Revilla. 11 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.