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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Segunda Parte; Pág. 15
CALIFICATIVAS O MODIFICATIVAS EN EL DELITO DE HOMICIDIO. AFECTAN A TODOS LOS PARTICIPANTES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Segunda Parte; Pág. 15
Es regla general de derecho que las circunstancias calificativas o modificativas de la sanción penal, que tengan relación con el hecho sancionado, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en cualquier grado en la comisión de un delito. Por lo mismo, no es violatoria de garantías la sentencia que condena al autor intelectual de un homicidio, considerando este delito calificado, si el realizador material de ilícito lo llevó a cabo incurriendo en las calificativas tomadas en cuenta por el juzgador.
Precedentes
Amparo directo 2755/75. Félix Acosta Molina. 29 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.